Cuando un aviso de privacidad permite compartir datos escolares

Sandra Tristán

octubre 27, 2026

Si pensabas que un aviso de privacidad protege tus datos… no necesariamente.
Un aviso de privacidad, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), es un documento en el que se establece el tratamiento que las empresas o instituciones darán a los datos personales que recaban.

En el ámbito educativo, las escuelas recaban datos personales como nombre, CURP, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, datos laborales de los padres y correo electrónico, entre otros. Pero no solo eso: también recaban datos personales sensibles, que la propia Ley define como aquellos cuyo uso indebido puede dar origen a discriminación; por ejemplo, información relacionada con el estado de salud, las condiciones de discapacidad o las neurodivergencias. Por lo tanto, las instituciones educativas particulares están obligadas a entregar un aviso de privacidad a los titulares de los datos.

Sin embargo, en Educación sin Barreras Nuevo León hemos detectado que los avisos de privacidad de algunas escuelas contemplan la posibilidad de transferir datos personales a otras instituciones con fines “compatibles o análogos”, lo que significa que pueden compartir información de las familias con otras escuelas.

Esto se ha hecho visible cuando, ante una situación de rechazo o una supuesta falta de recursos para atender a niños, niñas o adolescentes con algún diagnóstico o información relacionada con condiciones de salud, discapacidad o neurodivergencia, se presiona a las familias para que busquen otra escuela. Posteriormente, cuando los padres buscan otras opciones educativas, se encuentran con negativas de inscripción derivadas de referencias desfavorables proporcionadas por otras instituciones.

Para evitar lo anterior, hemos sugerido a las familias que, cuando les entreguen un aviso de privacidad en la escuela de sus hijos, lleven a cabo las siguientes acciones: 1) revisar si el aviso permite transferir datos personales y datos personales sensibles a otras instituciones con fines “compatibles o análogos”; y 2) oponerse expresamente y por escrito a dicha transferencia, en caso de que así se contemple. Esto puede realizarse a través de los mecanismos que el propio aviso establezca en el apartado relativo a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

También hemos detectado que algunas instituciones educativas condicionan la inscripción o reinscripción de sus estudiantes a que las familias acepten el tratamiento de sus datos personales en los términos establecidos en sus avisos de privacidad. Esto coloca a las familias en una situación en la que se sienten obligadas a aceptar dichas condiciones por temor a que sus hijos e hijas no puedan ingresar o continuar en la escuela.

Sin embargo, el Reglamento de la LFPDPPP señala que en el aviso de privacidad deben distinguirse las “finalidades necesarias” para la prestación del servicio de aquellas que resulten “secundarias o adicionales”. Asimismo, el responsable deberá establecer mecanismos para que el titular pueda oponerse al uso de sus datos para estas últimas.

La transferencia de datos a terceros o a otras escuelas se considera una finalidad secundaria, por lo que el titular tiene pleno derecho a oponerse. En consecuencia, la institución educativa no puede condicionar la inscripción ni negar el servicio educativo por ese motivo.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, si no se manifiesta una oposición expresa al aviso de privacidad, la ley prevé una aceptación tácita por el simple hecho de que este haya sido puesto a disposición de la persona titular de los datos. Por lo tanto, la información podría llegar a ser transferida a otras instituciones educativas.

Foto: Archivo

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