La Ley de Autismo de Nuevo León no ordena a las escuelas condicionar la inclusión. El problema es que, en la práctica, tanto públicas como particulares están utilizando elementos de esta legislación para seguir abordando la inclusión educativa desde el diagnóstico y desde una visión médico rehabilitadora.
Es importante reconocer que la misma Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y otras Condiciones de la Neurodiversidad en el Estado de Nuevo León, publicada el 30 de junio de 2023, establece derechos relevantes. Contempla sistemas de apoyo, accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables, y prohíbe impedir la inscripción y asistencia de las personas autistas y otras personas neurodivergentes a instituciones educativas públicas y particulares.
Sin embargo, al mismo tiempo, la ley mantiene conceptos vinculados a otros enfoques: diagnóstico y evaluación clínica, tratamientos, medicamentos, rehabilitación, integración y figuras como el “maestro sombra”. Esta coexistencia de enfoques dentro de una misma legislación requiere ser revisada, especialmente cuando observamos cómo algunos de esos elementos están siendo interpretados y utilizados en el ámbito educativo.
Desde Educación Sin Barreras NL, a través del acompañamiento a las familias, seguimos viendo en la práctica cómo las escuelas preguntan primero por el diagnóstico del estudiante para determinar si puede recibir determinados apoyos. A las familias se les solicita acreditar el diagnóstico para acceder a los servicios de UDEI. También se condiciona el acceso y la atención educativa a tratamientos o indicaciones médicas. Incluso hay maestros que han manifestado verbalmente a las madres de familia que el estudiante debe ser medicado con la dosis suficiente para permanecer sentado y en silencio durante todo el día. Además, se pretende trasladar a las familias la responsabilidad de conseguir y pagar figuras como la llamada “maestra sombra”.
Desde esa experiencia de acompañamiento, consideramos necesaria la pregunta: ¿una ley específica para el autismo y otras neurodivergencias, que todavía conserva conceptos vinculados al diagnóstico, al tratamiento y a la rehabilitación, está contribuyendo a transformar las prácticas hacia un enfoque de derechos e inclusión, o algunos de sus elementos están siendo utilizados para mantener prácticas centradas en el diagnóstico y en lo que el estudiante debe “corregir” o “rehabilitar”?
Este cuestionamiento no significa desconocer los derechos que la propia ley reconoce ni mucho menos quitarlos a las personas autistas. La pregunta es si necesitamos mantener una legislación diferenciada por condición diagnóstica para garantizar esos derechos, o si debemos avanzar hacia un marco en el que los derechos, los apoyos, la accesibilidad y los ajustes razonables se garanticen a todas las personas que los requieran, independientemente de que tengan o no un diagnóstico.
La propia legislación estableció desde 2023 la obligación de contar con disposiciones reglamentarias. Sin embargo, antes de reglamentar resulta pertinente cuestionarse si el marco legal que se pretende desarrollar requiere primero ser revisado y, en su caso, reformado desde un enfoque de derechos humanos e inclusión.
Un reglamento puede establecer la forma de aplicación de una ley, pero no necesariamente puede resolver contradicciones de enfoque que se encuentren en la propia legislación.
Porque el diagnóstico puede ser importante en el ámbito clínico y para que una persona comprenda sus propias necesidades, pero no debería convertirse en la puerta de entrada para ejercer derechos.
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