Como un hecho de particular relevancia para el análisis jurídico y social en Nuevo León, el pasado 22 de septiembre de 2026 se dieron a conocer los pormenores de la sentencia dictada en contra de Julio César “N”, de 35 años, quien fue condenado por su responsabilidad en la privación de la vida, de manera violenta, de dos mujeres trans, hechos ocurridos durante el año 2024.
¿Lo interesante de esta resolución?
Evidentemente, no podemos perder de vista el contexto de violencia que enfrentan las mujeres en Nuevo León. Las muertes violentas y las diversas manifestaciones de violencia de género continúan representando un reto para las instituciones encargadas de la prevención, investigación y sanción de estos delitos. De acuerdo con la “Síntesis de la estadística de incidencia delictiva mensual, agosto 2026”, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 31 de agosto de 2026, se habían registrado 252 delitos relacionados con tentativa de feminicidio en Nuevo León.
Sin embargo, la relevancia de esta sentencia radica en un aspecto particular: los hechos fueron investigados, judicializados y sancionados bajo la figura jurídica del feminicidio, tratándose de dos mujeres trans. La resolución fue dictada el 15 de septiembre de 2026, durante una audiencia de juicio oral celebrada por videoconferencia en la Sala Virtual Monterrey, en la que se impusieron penas de 48 años, 3 meses y 15 días de prisión por cada uno de los dos feminicidios, además de la reparación del daño correspondiente.
Este elemento adquiere especial importancia en una entidad como Nuevo León, en donde el reconocimiento y la protección de las distintas identidades de género continúa planteando importantes retos sociales e institucionales. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), las personas trans se encuentran entre los grupos que enfrentan importantes experiencias de discriminación en nuestro país.
Desde esta perspectiva, la resolución permite reflexionar sobre el alcance que puede tener la perspectiva de género como herramienta metodológica para la investigación de los delitos. Existe todavía una percepción equivocada respecto de esta herramienta, al considerarla como un mecanismo destinado a privilegiar jurídicamente a las mujeres frente a los hombres. Sin embargo, la perspectiva de género tiene como finalidad identificar y analizar las condiciones, relaciones de poder, contextos de desigualdad y posibles razones de género que pueden encontrarse detrás de determinadas manifestaciones de violencia.
En ese sentido, la sentencia resulta relevante porque permite observar cómo esta metodología puede contribuir al análisis de hechos en los que convergen distintas circunstancias relacionadas con la identidad y expresión de género de las víctimas.
Pero surge una pregunta importante:
¿Estamos realmente frente a un avance que pueda considerarse un nuevo paradigma para la legislación penal de Nuevo León?
Sería arriesgado afirmar, a partir de una sola resolución, que nos encontramos ante un cambio definitivo en la legislación o ante la consolidación de un nuevo tipo penal. La discusión jurídica requiere mayor análisis y, sobre todo, observar cómo serán abordados futuros casos bajo circunstancias similares.
Lo que sí podemos advertir es que esta resolución se inserta en una discusión que lleva varios años presente en Nuevo León.
Desde hace más de una década, diversos colectivos y organizaciones de la comunidad trans han planteado la necesidad de incorporar al marco jurídico estatal la figura del transfeminicidio, con el propósito de que determinadas muertes violentas de mujeres trans puedan ser investigadas y sancionadas atendiendo de manera específica a las circunstancias relacionadas con su identidad de género y a las posibles razones de género presentes en los hechos.
Esta discusión continúa vigente.
Durante los últimos meses, integrantes de la comunidad trans han realizado manifestaciones y un plantón frente al H. Congreso del Estado de Nuevo León, planteando, entre otras demandas, la incorporación de esta figura al marco penal estatal.
Por ello, quizá la importancia de esta sentencia no radique únicamente en la pena impuesta o en el caso concreto, sino en la discusión jurídica que abre.
No necesariamente estamos frente a la creación de un nuevo tipo penal ni ante una modificación legislativa; estamos, más bien, ante una resolución que coloca sobre la mesa una cuestión que durante años ha sido materia de debate: la manera en que el derecho penal debe responder frente a las muertes violentas de personas con identidades de género diversas y el papel que debe desempeñar la perspectiva de género en su investigación y sanción.
Lo que sí podemos afirmar es que se ha sembrado un precedente de análisis, una interrogante jurídica y, sobre todo, un nuevo espacio para discutir la relación entre género, violencia y justicia penal en Nuevo León.
La discusión continúa.
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